Derecho Migratorio


En BAPP somos una firma especializada en derecho migratorio en Panamá. Contamos con un equipo de expertos en leyes migratorias altamente capacitados y con una amplia experiencia en la materia.

Con nosotros, el proceso migratorio será una experiencia sencilla y sin complicaciones. Nos encargaremos de reunir toda la documentación necesaria, asegurándonos de que cumpla con los requisitos legales y te mantendremos informado(a) en todo momento sobre el avance de tu caso.

Nuestra misión es hacer que tu sueño de vivir o invertir en Panamá se convierta en una realidad. Trabajamos con pasión, dedicación y eficiencia para que obtengas la visa que necesitas, ya sea para realizar turismo dentro de nuestro país, estudiar, trabajar, reunirte con familiares/amigos o simplemente tener una nueva oportunidad de negocios.

No pierdas más tiempo y déjanos ser tu aliado en este emocionante viaje. Contáctanos ahora y descubre por qué en BAPP somos la mejor opción para realizar tus trámites migratorios. ¡Estamos ansiosos por ayudarte a dar el primer paso hacia un futuro lleno de posibilidades!

Antes de continuar, nos gustaría informarle de algunos detalles que debe tomar en cuenta al realizar algún proceso migratorio en Panamá:

  • En Panamá, la mayoría de los procesos migratorios requieren la asistencia de un abogado panameño.
  • Los solicitantes principales deben tener al menos 18 años de edad, mientras que los niños menores de 18 años deben solicitar una visa como dependientes de sus padres, si es por cuenta propia de un menor de edad solo podrá aplicar a una visa de estudiante con autorización de los padres.
  • Todos los documentos presentados ante el Servicio Nacional de Migración en Panamá deben estar autenticados con la apostilla o ante un consulado panameño en el país donde fue emitido el documento.
  • Además, es necesario que todos los documentos sean recientes a la fecha de aplicar a su visado o residencia, es importante saber que su pasaporte debe tener al menos 6 meses de vigencia.
  • Los solicitantes mayores de 18 años deben presentar un Certificado de Antecedentes Penales o Policiales de su último lugar de residencia.
  • En cuanto a las solicitudes de visa, se requerirá un certificado de buena salud que debe ser obtenido en Panamá.
  • Para obtener tu residencia permanente en Panamá se debe pasar por una residencia Provisional de dos años, con excepción de algunos permisos de Residencia en Panamá que otorgan la Residencia Permanente sin pasar por una Residencia Provisional.

La residencia en Panamá puede ser obtenida a través de diferentes programas y categorías, dependiendo de los requisitos y circunstancias de cada solicitante. A continuación mencionaremos todos los permisos migratorios que realizamos en BAPP y detallaremos los permisos migratorios mas cotizados en nuestra firma.

BAPP Derecho Migratorio

Naturalización

  • Visa Turista.
  • Visa de Tránsito.
  • Extensión de Visa Turista.
  • Visa de Marino.
  • Visa de Trabajadores de Espectáculos.
  • Visa para Trabajadores Eventuales y Técnicos.
  • Visa para Trabajadores domésticos.
  • Visa para Trabajadores Transeúntes o Trabajadores Eventuales-Artistas.
  • Visa de Corta Estancia en Calidad de Comerciantes e Inversionistas Por Leyes Especiales.
  • Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto.
  • Inversión Forestal.
  • Inversionista Macro Empresa.
  • Solvencia Económica de Depósito a Plazo Fijo.
  • Solvencia Económica de Bienes Inmuebles.
  • Solvencia Económica por Inversión Mixta.
  • Rentista Retirado.
  • Jubilado Pensionado.
  • Permiso de Trabajadores del Área Panamá Pacífico.
  • Inversionista de Zona Procesadora de Exportación.
  • Inversionista de Call Center de Exportación.
  • Empleado de Empresas de Aviación.
  • Personal Extranjero Contratado Bajo el 10% Personal Ordinario.
  • Personal Experto o Técnico Dentro del 15% Personal Ordinario.
  • Permiso De Residente Temporal Por Reagrupación Familiar.
  • Casado con panameño.
  • Dependiente de Residente Permanente.
  • Extranjeros con Hijos Panameños.
  • Convenio Panamá Italia.
  • Países Específicos.
  • Extranjero Profesional.
  • Diplomáticos que han dejado de prestar servicios en sus misiones.
  • Residente Permante En Calidad De Religioso Al Servicio De La Iglesia Católica Y Ortodoxa.
  • Permiso de Residente Permanente en Calidad de Autoridades, Ministros, Rabinos, Pastores o Lideres Religiosos de otras Denominaciones.
  • Temporal por Razones de Educación.
  • Personal Contratado por empresas en virtud del Acuerdo Marrakech.
  • Personal Extranjero contratado como ejecutivo en empresas de La Zona Libre de Colón.
  • Profesional del Deporte.
  • Extranjero Contratado por La Autoridad del Canal de Panamá.
  • Trabajador del Área Panamá - Pacífico un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinario.
  • Trabajadores del Área Panamá - Pacífico a favor de extranjeros que laboren al servicio de empresas que tengan menos de diez trabajadores.
  • Contratado en puesto de confianza ejecutivo experto Empresa Zona Franca.
  • Por razones religiosas.

Entre las visas mas solicitada por nuestros clientes están:

Naturalización

Cualquier individuo que aspire a obtener la ciudadanía en Panamá debe contar con una residencia permanente y haber cumplido un periodo de entre 3 y 5 años desde el momento en que la autoridad migratoria emitió la resolución de dicha residencia.

Este constituye el requisito primordial para dar inicio al proceso de naturalización, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Constitución.

Es relevante destacar que poseer una residencia temporal o provisional no otorga el derecho de solicitar la ciudadanía panameña.

Por otro lado, es fundamental entender que la obtención de una residencia permanente no garantiza automáticamente la obtención de un pasaporte panameño. Si alguien tiene la intención de llegar a ser ciudadano panameño) y obtener un pasaporte panameño, debe asegurarse de que la visa bajo la cual solicita la residencia incluya la opción de solicitar la ciudadanía.

Requisitos indispensables para poder aplicar a la naturalización:

  • Haber vivido como residente permanente durante cinco años.
  • Haber vivido como residente permanente durante tres años y estar casado/a con un ciudadano panameño o tener hijos nacidos en Panamá con al menos un padre/madre panameño/a.
  • Haber nacido en un país de América Latina o España y cumplir con los mismos requisitos que los ciudadanos panameños deben cumplir para naturalizarse en esos respectivos países. Esto se conoce como "Reciprocidad" y permite aplicar para la ciudadanía en un período menor al requerido para los ciudadanos de esos países:
    • 1 año: Colombia, El Salvador
    • 2 años: Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú
    • 3 años: Uruguay

El proceso de naturalización implica la participación de varias otras instituciones como el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Seguridad Pública el Tribunal Electoral, la Gobernación y la Presidencia.

Todas estas entidades revisarán la solicitud y es posible que soliciten documentación adicional, lo que podría ocasionar demoras debido a factores internos, o incluso la posibilidad de que la solicitud sea rechazada. Además, es el presidente de Panamá quien finalmente aprueba y firma todas las solicitudes.

Debido a esta complejidad, el proceso para obtener la ciudadanía rara vez se completa en menos de 1 año, y en su mayoría podría tomar de 2 a 5 años para obtener la aprobación.

VISA Turista

Para ingresar al territorio nacional de Panamá, es necesario que algunas nacionalidades (consultar) cuenten con una Tarjeta Especial de Turismo o Visa de Turista.

Las personas extranjeras que se consideran turistas son aquellas que ingresan ocasionalmente a Panamá sin la intención de establecer su residencia en el país o abandonar su residencia en su lugar de origen mientras estén en Panamá. Su ingreso debe ser con el único propósito de actividades recreativas, compras, negocios, turismo médico, visitas u otros fines similares. Además, deben contar con suficientes recursos económicos para mantenerse durante su estadía y cumplir con la salida del territorio panameño antes de que expire el período autorizado.

Requisitos

  • Poder firmado y apostillado.
  • Completar el formulario de solicitud de visa.
  • Copia completa del pasaporte (notariado y apostillado) un mínimo de seis (6) meses de vigencia.
  • Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico.
  • Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio. (notariado y apostillado)
  • Aportar tres (3) fotografías tamaño carné.
  • Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:
    • Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante.
    • Cheques viajeros a nombre del solicitante.
    • Certificación bancaria, con estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles.
    • Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles.
    • Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada.
    • Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago; de tratarse de una persona pensionada o jubilada.
    • De ser independiente: declaración de renta del último año fiscal.
    • Referencia bancaria, si se trata de un comerciante.
  • Reservación de hotel confirmada, (si procede).

VISA de empleado domestico

El empleador nacional o residente temporal o permanente que contrate a un trabajador extranjero para desempeñar labores domésticas podrá solicitar la visa de trabajador doméstico. Esta visa tendrá una duración inicial de un (1) año, pero podrá ser renovada anualmente hasta un máximo de cuatro (4) veces, siempre que el trabajador siga laborando para el mismo empleador y cumpla con los requisitos y responsabilidades establecidos por el Servicio Nacional de Migración.

Requisitos:

  • Copia debidamente del pasaporte.
  • Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen(apostillado).
  • Certificado de Salud.
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  • Copia (notariada o autenticada) del Documento de Identidad del país de origen o permiso de residencia, del doméstico.
  • Depósito de Garantía, a cuenta del empleador, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) por extranjero.
  • Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/. 100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
  • Comprobante de recibo de servicios públicos, en el que conste la ubicación del domicilio en el cual se prestará el servicio doméstico.
  • Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social del extranjero y copia de su carné.
  • Carta de responsabilidad del empleador.
  • Contrato de trabajo.
  • Copia de cédula del responsable o del carné de residente (debidamente autenticada por autoridad correspondiente).
  • Solvencia económica del responsable, la cual podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
    • Carta de trabajo con su ficha o comprobante de pago.
    • Declaración de renta con su respectivo paz y salvo.
    • Carta bancaria de un banco local (sellada por el banco).
  • Formulario de Trabajador Domestico.

VISA de Estudiante

El permiso de residencia puede ser solicitado por extranjeros que deseen participar en programas educativos a tiempo completo en instituciones educativas públicas o privadas, abarcando niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, todas ellas reconocidas por el Ministerio de Educación.

Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben inscribirse en todas las materias correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre, semestre o módulo, en horarios diurnos. Se exceptúan las inscripciones que, según el plan de estudios, deban realizarse en horarios nocturnos, siempre y cuando el centro educativo certifique esta excepción.

Este permiso está designado exclusivamente para la dedicación a los estudios; por lo tanto, durante su vigencia, solo podrá trabajar o aplicar a un permiso de trabajo si la actividad a desempeñar guarda relevancia con la carrera estudiada al momento de aplicar a este permiso

La duración de este permiso se establece en periodos anuales, con un máximo de seis (6) años.

Residencia permanente como inversionista calificado en Panamá

El Decreto Ejecutivo 722 del 15 de octubre de 2020 introdujo una nueva clasificación de residencia permanente basada en motivos económicos.

Esta visa se diferencia de la Vista de Inversionista por su rapidez en otorgar la residencia permanente, este programa tiene una duración aproximada de 30 días, contados a partir del día en que se presenta la solicitud en Inmigración. La solicitud puede ser tramitada por un abogado que cuente con un poder especial autenticado o apostillado para actuar como representante del inversor. Una vez evaluada y aprobada la solicitud, el solicitante obtendrá el estatus de residente permanente. Sin embargo, será necesario demostrar anualmente (durante 5 años) que la inversión realizada aún es válida.

Mediante este programa de inversionista calificado, aquellos interesados pueden obtener la residencia permanente al realizar una inversión que cumpla con los requisitos establecidos en Panamá. Las opciones disponibles para obtener esta residencia son las siguientes:

  • Inversión en bienes raíces: Realizar una inversión de US$300,000 dólares (monto válido hasta octubre de 2024, según el artículo relacionado), o una inversión de US$500,000 dólares después de esa fecha, sin tener que pagar impuestos adicionales.
  • Participación en proyectos inmobiliarios en preventa: Firmar un contrato de compraventa por un monto de US$500,000 dólares o superior, exento de gravámenes.
  • Inversión en el mercado de valores panameño: Adquirir valores a través de una firma de valores panameña calificada y autorizada, por un monto de US$500,000 dólares o superior.
  • Depósito a plazo fijo en el sector bancario: Abrir un depósito a plazo fijo por una suma de US$750,000 dólares o más, sin gravámenes, en un banco panameño calificado.

Requisitos:

  • Una copia completa del pasaporte, la cual debe estar apostillada o autenticada.
  • Un comprobante de antecedentes penales nacionales, también apostillado o autenticado, con una validez de 6 meses.
  • Cinco (5) fotos tamaño pasaporte.
  • Pago de USD $5,000 al Servicio Nacional de Inmigración.
  • Pago de USD $5,000 al Tesoro Nacional.
  • En el caso de dependientes mayores de 12 años: un pago adicional de USD 1,000 por dependiente al Tesoro Nacional y otro pago de USD 1,000 al Servicio Nacional de Migración.
  • En el caso de dependientes menores de 12 años: un pago adicional de USD 1,000 por dependiente al Tesoro Nacional.
  • Un certificado de buena salud.
  • Una declaración de antecedentes personales.
  • Una certificación bancaria extranjera o local que demuestre los fondos recibidos o enviados, según corresponda. Si la carta proviene del extranjero, debe estar autenticada o apostillada.
  • Estados de cuenta bancarios extranjeros, debidamente legalizados, o de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, para verificar la transacción de los fondos enviados.
  • Una carta notarial emitida por el receptor de los fondos, o una certificación bancaria original que confirme el depósito o recepción de la transferencia, de acuerdo con las opciones de inversión establecidas en la ley.
  • Si la solicitud incluye personas a cargo:
    • Una carta de responsabilidad para cada dependiente.
    • Pruebas de los vínculos entre el solicitante y cada dependiente.
    • Prueba de domicilio que indique que el solicitante y el dependiente residen en la misma dirección.
    • Si el dependiente tiene 18 años o más, se requiere un certificado de soltería y una prueba de condición de estudiante.

Para solicitar una visa por Solvencia Económica, todo extranjero debe realizar una inversión mínima de trescientos mil dólares (US $300,000). Además, si desea incluir a sus dependientes, deberá agregar US $2,000.00 por cada uno de ellos.

Existen tres formas de aplicar a la Visa de Solvencia Económica Propia, teniendo en cuenta que esta Visa primero otorga un residencia provisional por 2 años y pasado los 2 años se debe aplicar a la Residencia Permanente, a continuación detallaremos las 3 formas para aplicar a este Visado:

1. Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo

Deberá hacer una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

2. Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles

Deberá obtener a título personal bienes inmuebles por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, libre de todo gravamen.

3. Solvencia Económica Propia por Inversión Mixta (Depósito de Plazo Fijo y Bienes Inmuebles)

Deberá hacer una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. Deberá obtener a título personal bienes inmuebles por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

Desde el 7 de agosto de 2021, se han realizado cambios significativos en el programa de Visa de Países Amigos en Panamá.

El proceso se inicia con la presentación de la solicitud inicial en la oficina de inmigración para obtener un permiso de residencia temporal. Normalmente, el tiempo que lleva resolver esta solicitud y emitir el permiso de residencia provisional es de 6 meses, a veces menos.

Una vez que se emite el permiso de residencia provisional, este tiene una duración de 2 años, transcurridos los 2 años, el titular puede solicitar la residencia permanente. Este proceso también puede tomar 6 meses, a veces menos. Una vez que la solicitud es aprobada, el permiso de residencia provisional es sustituido por un permiso de residencia permanente.

La lista de países cuyos ciudadanos son elegibles para la visa de naciones amigas consta de 49 países:

  1. Andorra
  2. Bélgica
  3. Costa Rica
  4. Dinamarca
  5. Alemania
  6. Hungría
  7. Letonia
  8. Malta
  9. Nueva Zelanda
  10. San Marino
  11. Sudáfrica
  12. Suiza
  13. Mexico
  14. Argentina
  15. Brasil
  16. Croacia
  17. Estonia
  18. Gran Bretaña
  19. Irlanda
  20. Liechtenstein
  21. Mónaco
  22. Noruega
  23. Servia
  24. Corea del Sur
  25. Estados Unidos de America
  26. Paraguay
  27. Australia
  28. Canadá
  29. Chipre
  30. Finlandia
  31. Grecia
  32. Israel
  33. Lituania
  34. Montenegro
  35. Polonia
  36. Singapur
  37. España
  38. Uruguay
  39. Austria
  40. Chile
  41. República Checa
  42. Francia
  43. Hong Kong
  44. Japón
  45. Luxemburgo
  46. Países Bajos
  47. Portugal
  48. Eslovaquia
  49. Suecia
  50. Peru

Requisitos:

  • Cinco fotos tamaño carné.
  • Pasaporte y segunda identificación, como licencia de conducir o ID debidamente apostollado.
  • Con respecto a capacidad económica puede optar por cualquiera de las tres opciones:
    • Contrato de trabajo en Panamá: Requiere de una carta de promesa de trabajo firmada por el representante legal, aviso de operaciones y certificado de Registro Público de la sociedad.
    • Propiedad de bienes inmuebles: requiere que el solicitante sea dueño de una propiedad panameña con un valor registrado de al menos USD $200,000, que puede ser financiada con una institución local.
    • Certificado de Depósito: Depósito de al menos USD $200,000 dólares en un banco nacional en Panamá. Este debe incluir título, valor, plazo, y debe estar libre de gravámenes con una vigencia mínima de 3 años.
  • Verificación de antecedentes penales limpio de delitos del país de la ciudadanía, o del país de residencia durante los dos últimos años (en este caso se requiere una prueba de residencia) debidamente apostillado.
  • USD $800.00 por cheque certificado emitido al Servicio Nacional de Migración, en concepto de tasa de repatriación.
  • USD $250.00 por cheque certificado emitido a Tesoro Nacional, en concepto de tasa de solicitud.
  • Certificado de salud emitido por un médico local, dentro de los últimos 90 días antes de presentar la solicitud.
  • Declaración jurada, nosotros le facilitamos el documento que debe llenar.

Importante: Si está aplicando a la VISA DE PAISES AMIGOS a través de un contrato de trabajo, se debe obtener el permiso de trabajo, este requisito es indispensable.

Las personas que están jubiladas o reciben pensiones de por vida tienen la posibilidad de obtener la Visa de Pensionado en Panamá.

Esta visa les permite obtener la residencia permanente siempre y cuando cuenten con ingresos garantizados por concepto de pensión durante toda su vida.

Según el Servicio Nacional de Migración de Panamá, no hay una edad específica para calificar para esta visa, y solo se requerirá presentar una serie de documentos mencionados a continuación.

Los ingresos mensuales provenientes de la pensión del solicitante deben ser al menos de $1,000 dólares estadounidenses. Si el ingreso mensual por pensión es menor a $1,000 dólares, pero mayor a $750 dólares, el solicitante puede invertir en bienes raíces comprando una propiedad por un valor mínimo de $100,000 dólares. De esta manera, se reduce el requisito de ingreso mensual por pensión a un mínimo de $750 dólares.

Para la Visa de Pensionado es necesario demostrar los ingresos por pensión del solicitante y para ello, se debe entregar una carta emitida por la institución gubernamental o compañía privada que realiza los pagos de pensión o jubilación. Esta carta debe ser notariada y autenticada por el Consulado de Panamá más cercano o puede ser apostillada.

Requisitos:

  • Pasaporte con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de solicitud.
  • 6 fotos tamaño carné.
  • Certificado de antecedentes penales recientemente emitido, apostillado / autenticado por un consulado panameño en el país emisor (de no tener fecha de caducidad será válido por 6 meses).
  • Carta de pensión/jubilación que indique que recibe al menos 1,000 dólares mensuales de por vida recientemente emitida, apostillada/ autenticada por un consulado panameño en el país emisor (válido por 6 meses).
  • Certificado de buena salud expedido en Panamá.
  • Formulario de declaración jurada, totalmente contestado y firmado.
  • Prueba de domicilio en Panamá, a través de la factura de servicios públicos y contrato de alquiler, o carta de un hotel.

Desde 1966, Italia y Panamá tienen un tratado especial conocido como el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana., el cual permite a los ciudadanos italianos obtener la Visa de Residencia Permanente en Panamá.

Requisitos:

  • Entrar a Panamá con pasaporte italiano (requisito indispensable).
  • Cinco fotografías tamaño carné.
  • Certificado de antecedentes penales (apostillado/autenticado por un consulado panameño en el país emisor).
  • Documento que indique el propósito de establecer residencia, como una actividad económica o profesión a ejercer; es posible cumplir este requisito creando una empresa en Panamá.
  • Copia de la cédula, carné de residencia italiano u otro documento que confirme la nacionalidad italiana.
  • Carta de referencia bancaria en Panamá con un saldo superior a USD $5,000 para demostrar solvencia económica.
  • Cheque por $250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  • Prueba de vínculos económicos con Panamá, como la propiedad de una corporación, bienes raíces titulados o una oferta de trabajo.
  • En el caso de tener dependientes, se deben presentar los siguientes documentos:
    • Carta de responsabilidad.
    • Constancia de parentesco.
    • Para mayores de 18 años, certificado de soltería y certificado de estudios.

Importante: esta visa tiene grandes beneficios para los italianos, es decir, los cónyuges y dependientes no necesitan ser italianos para aplicar en el mismo proceso, y es posible solicitar la cédula panameña. Además, no se requiere hacer una compra de propiedad ni realizar una gran inversión en Panamá para poder aplicar.

Permniso provisional de residente permanente de personal extanjero contratado por empresas privadas dentro del 10% del personal ordinario

Mediante el Decreto-Ley No. 3 de 2008 en Panamá, se otorga la residencia permanente a individuos extranjeros y sus familiares directos que estén empleados en empresas panameñas con al menos 10 trabajadores locales y que requieran contratar personal extranjero. Este tipo de residencia se orienta a empresas privadas que deseen incorporar personal extranjero en funciones de confianza dentro de la entidad empleadora.

Una de las vías para obtener una visa de residencia permanente en Panamá consiste en solicitar el Permiso provisional de residente permanente destinado a empleados extranjeros contratados por empresas privadas que representen el 10% del personal total. Este proceso se lleva a cabo a través del Servicio Nacional de Migración de Panamá, el cual emite un permiso provisional válido por dos años. Luego de este período, el individuo extranjero puede presentar una solicitud para obtener la residencia permanente en el territorio de la República de Panamá.

Requisitos:

  • Cheque certificado por B/.250.00 a nombre del Tesoro Nacional.
  • Cheque certificado por B/.800.00 a nombre del Servicio Nacional de Migración.
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  • Contrato de Trabajo validado por el Ministerio de Trabajo.
  • Carta de Trabajo en papel membretado de la empresa, firmada por el representante legal, indicando el cargo y salario.
  • Copia del Aviso de Operación de la Empresa.
  • Copia simple del Certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro Público.
  • Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné.
  • Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.

Permiso provisional de residente permanente contratado como experto o técnico dentro del 15% del personal especializado

Este personal técnico especializado incluso podría asumir roles de confianza en posiciones específicas. Estas funciones podrían incluir la supervisión de las operaciones de la empresa o la dirección de un departamento dentro de una compañía con sede en Panamá

Requisitos:

  • Cheque certificado por B/.250.00 a nombre del Tesoro Nacional.
  • Cheque certificado por B/.800.00 a nombre del Servicio Nacional de Migración.
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  • Contrato de Trabajo validado por el Ministerio de Trabajo.
  • Carta de Trabajo en papel membretado de la empresa, firmada por el representante legal, indicando el cargo y salario.
  • Copia del Aviso de Operación de la Empresa.
  • Copia simple del Certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro Público.
  • Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné.
  • Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.

Permniso de residente provisional/permanente en calidad de extranjero profesional

Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.

Requisitos:

  • Tres (5) fotografías.
  • Copia debidamente cotejada del pasaporte.
  • Certificado de Antecedentes Penales (apostillado).
  • Certificado de Salud (nosotros lo ayudamos con este requisito).
  • Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  • Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales. (nosotros se lo proporcionamos).
  • Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.
  • Diploma extranjero debe aportar la certificación de la homologación.

Residencia provisional/permanente por estar casado con un Panameño(a)

Los extranjeros que se casen con panameños y vivan en conjunto en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad pueden solicitar este permiso. El hecho de que un extranjero se case con un ciudadano panameño no otorga el derecho de residencia en la República de Panamá, tomando en cuenta que ambos deben pasar por una entrevista matrimonial.

Requisitos:

  • Pasaporte original, con una validez mínima de seis (6) meses.
  • Record policivo del país de origen, y de cualquier país donde el aplicante haya vivido por 2 años o más, incluyendo Panamá. Dicho record policivo debe ser apostillado o certificado por el país de procedencia.
  • Certificado médico de buena salud, expedido por un profesional idóneo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud.
  • Pago de USD 250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  • Cinco (5) fotografías tamaño carnet.
  • Certificado de Matrimonio (válido solo por 6 meses) expedido por el Registro Civil. Si el matrimonio fue realizado en el extranjero, debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil.
  • Fotocopia de la cédula de identidad personal vigente del cónyuge, debidamente autenticada por el Registro Civil.
  • Certificado de Nacimiento (válido solo por 6 meses) de hijo(s) panameños si los tuvieren.
  • Entrevista matrimonial.
  • Cuando el Servicio de Migración de Panamá lo considere conveniente, podrá visitar la casa de la pareja para inspeccionar sus condiciones.

Residencia permanente

Para obtener la residencia permanente, el solicitante debe haber obtenido la residencia provisional durante 2 años. La solicitud de residencia permanente requiere los mismos documentos utilizados para obtener la residencia provisional, con excepción del cheque y del historial policivo, que deben estar actualizados. Además, el solicitante debe presentar también su residencia provisional.

Residencia provisional/permanente por tener uno o mas hijos nacidos en Panamá mayores de 5 años

Puede solicitar el permiso aquel extranjero que tenga uno o más hijos panameños con al menos cinco (5) años de edad, debido a la necesidad de mantener la unidad familiar y salvaguardar los derechos de los menores.

Requisitos:

  • El niño (a) debe tener como mínimo 5 años de edad al momento de presentar la aplicación.
  • Antecedentes Penales de ambos padres emitido en el país de origen por la Policía Nacional o entidad competente
    • Si uno o ambos padres han permanecido en Panamá por un período consecutivo de un año, podrá solicitar el record policivo emitido por la DIJ (Departamento de Investigación Judicial) en Panamá.
  • Tres fotos tamaño carné.
  • Certificado de buena salud.
  • Copia de pasaporte debidamente cotejada, con al menos seis meses de validez.
  • Cheque Certificado por la suma de $250 a nombre de la Tesorería Nacional.
  • Cheque Certificado por la suma de $800 a nombre del Servicio Nacional de Migración.
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  • Declaración Jurada del padre o madre del menor en presencia de un Notario (donde conste que el interesado ha cumplido sus deberes como padre/madre).
  • Certificado de Nacimiento de los hijos, emitido por el Registro Civil.
  • Carta de Responsabilidad sobre el niño debidamente notariada.
  • Comprobante de domicilio (contrato de renta, servicios públicos.).

Residencia provisional/permanente por ser dependiente de residente provisional, permanente o nacional

Pueden presentar una solicitud para este permiso los cónyuges, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres si la persona cuenta con una residencia provisional de dos (2) años, residentes permanentes o ciudadanos nacionales.

Los hijos que tengan entre 18 y menos de 25 años también pueden ser solicitados como dependientes, siempre y cuando estén cursando estudios de manera regular y dependan económicamente del residente o ciudadano nacional. Si un residente o ciudadano nacional demuestra tener la custodia y responsabilidad de un menor de edad, puede solicitarlo como dependiente. Además, un extranjero que dependa de un ciudadano panameño y haya sido adoptado por este último puede solicitar el permiso de residencia permanente.

Requisitos:

  • Tres (3) fotografías.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Certificado de Salud.
  • Cheque Certificado por USD $250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  • Cheque Certificado por USD $800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  • Carta notariada de responsabilidad del residente o nacional.
  • Constancia de parentesco (Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento o constancia judicial).
  • El solicitante mayor de edad y menor de 25 años deberá aportar:
    • Certificado de un centro educativo de su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular.
    • Declaración Jurada de soltería.
  • Prueba de que el residente o ciudadano cuenta con la solvencia económica suficiente, la cual podrá acreditarse mediante una de las siguientes formas:
    • Declaración de renta con su paz y salvo, y la misma debe cumplir con un ingreso mínimo de USD $1000.00 mensuales, más USD $100.00 por cada dependiente.
    • Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la CSS y copia del permiso de trabajo.
    • Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.

En caso de que el hijo sea adoptado, se debe presentar la siguiente información adicional:

  • Carta de Responsabilidad del Adoptante.
  • Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil.
  • Copia autenticada de la sentencia que aprueba la adopción.
  • Copia del documento de identidad del extranjero adoptado.

Permiso temporal de proteccion

Las personas extranjeras, sin importar su nacionalidad, que estén de manera irregular en el territorio de Panamá al entrar en vigencia El Decreto Ejecutivo No. 112 de 13 de julio de 2023, y que hayan permanecido en el país por al menos un año sin iniciar un proceso migratorio, podrán optar por un Permiso Temporal de Protección. Este permiso les brindará un estatus migratorio de protección temporal en la República de Panamá.

Requisitos:

  • Pasaporte original.
  • Poder y solicitud.
  • Cinco (5) Fotos tamaño carné.
  • Completar el Registro Único de Extranjería (RUEX) o actualizarlo.
  • Comprobante del domicilio del solicitante.
  • Certificación de Antecedentes Penales.
  • Constancia de trámite de Permiso de Trabajo realizado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
  • No debe tener ningún trámite vigente ante El Servicio Nacional de Migración.

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