Permisos de Trabajos
Todo extranjero que desee trabajar en Panamá debe obtener un permiso laboral previo. Este proceso puede ser complejo y requiere tiempo, por lo que es esencial iniciar los trámites con suficiente antelación.
Es importante señalar que los procedimientos para asegurar la residencia y para adquirir un permiso de trabajo son dos procesos distintos e independientes. Sin embargo, el proceso de obtención de la residencia debe completarse en primer lugar, ya que es uno de los requisitos indispensables para solicitar el permiso de trabajo.
En Panamá, el Servicio Nacional de Migración es la entidad encargada de gestionar las solicitudes de residencia. En cambio, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se encarga de procesar todas las solicitudes de permisos de trabajo.
Existen varias opciones disponibles para obtener un permiso de trabajo en Panamá, todas supervisadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Estas opciones se han ampliado recientemente, brindando una gama diversa de oportunidades para los trabajadores extranjeros. En concreto, estas oportunidades se dividen en siete categorías distintas.
Trabajadores reconocidos como Mano de Obra Local
Los siguientes permisos de trabajo serán considerados equivalentes a mano de obra local, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales:
- Para trabajador migrante con diez (10) o más años de residencia en el país.
- Para trabajador migrante con cónyuge de nacionalidad panameña.
- En caso de matrimonio vigente.
- Por patria potestad, en caso de divorcio.
- Por patria potestad, en caso de viudez.
- Para trabajador migrante con residencia permanente especial.
- Para trabajador migrante por reagrupación familiar, como padre o madre de una persona panameña en condición de dependencia.
- Para trabajador migrante en atención al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.
- Para trabajador migrante dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
Los trabajadores migrantes que haya obtenido un Permiso de Trabajo Indefinido, conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 otorgado bajo la categoría de nacional de Países Específico que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, para todos los efectos de cálculo de planilla serán considerados dentro de esta clasificación.
Porcentaje autorizado
Los empleadores podrán contratar trabajadores migrantes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 del Código de Trabajo, dentro de las siguientes categorías de permisos de trabajo para:
- Trabajador migrante contratado por un empleador como personal ordinario, dentro del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores.
- Trabajador migrante contratado por un empleador como especialista o técnico, dentro del quince por ciento (15%) del total de los trabajadores.
- Trabajador migrante contratado por un empleador como personal de confianza, dentro del quince por ciento (15%) del total de los trabajadores.
- Trabajador migrante contratado por un micro o pequeño empleador (MIPE).
- Trabajador migrante contratado como personal de confianza de un empleador cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente.
Leyes Especiales
Los empleadores podrán contratar trabajador migrante de acuerdo con las disposiciones establecidas por medio de las siguientes leyes especiales:
- Trabajador migrante contratado como ejecutivo por empresa de la Zona Libre de Colón.
- Trabajador migrante contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber (CDS).
- Trabajador migrante contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico, así:
- Para trabajadores dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios.
- Para trabajadores dentro del quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como en asuntos de gestión administrativa.
- Para trabajadores que sobrepasen el quince por ciento (15%) de los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como en asuntos de gestión administrativa.
- Para trabajadores de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores.
- Para trabajadores de empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior.
- Trabajador migrante contratado por un empleador dentro del régimen de Zonas Francas u otro régimen económico especial, cuya legislación remita al régimen de Zonas Francas.
- Trabajador migrante contratado por un empleador como personal de confianza, dentro del 15% del total de los trabajadores.
- Trabajador migrante contratado por un empleador como personal ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores.
- Trabajador migrante contratado por un empleador como personal especializado o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores.
- Permiso de trabajo para dependiente de trabajador migrante poseedor de visa o permiso de residencia por medio de leyes especiales.
- Permiso de trabajo para trabajador migrante poseedor de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
- Trabajador migrante contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial.
Políticas Especiales
Podrán solicitar permiso de trabajo por medio de políticas especiales económicas y de inversión:
- Trabajador migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.
- Trabajador migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.
- Trabajador migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.
- Trabajador migrante por categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión.
Estado Migratorio Especial
Todo trabajador migrante podrá solicitar permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales dentro de las siguientes categorías:
- Trabajador migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, por trabajo.
- Trabajador migrante con permiso de residencia obtenido por medio de los Programas de Regularización Migratoria General.
- Trabajador migrante profesional.
- Trabajador migrante por reagrupación familiar para dependientes de residente.
- Estudiante.
Permisos Temporales
Exenciones de permiso de trabajo en Panamá
Aunque obtener un permiso de trabajo es generalmente un requisito para los extranjeros que buscan empleo en Panamá, es importante tener en cuenta que ciertas categorías de trabajadores están exentas de este requisito:
- Sean religiosos en el cumplimiento de su misión.
- Realicen actividades económicas, de negocios o inversión que no se encuentren bajo la subordinación jurídica o dependencia económica de un empleador.
- Estén amparados por regímenes o leyes especiales y que en sus disposiciones o normativas contengan dicha excepción.
- Son artistas y realizan presentaciones en virtud de convenios e intercambios culturales. o cuando se trata del llamado arte clásico v/o erudito, tales como solistas, conjunto de cámara, orquestas sinfónicas y filarmónicas, coros, óperas, ballets y demás agrupaciones artísticas similares que fueran prestados por el Estado, Estados extranjeros o por asociaciones sin fines de lucro de la República de Panamá.
Por último, es importante destacar que el Decreto 6 tiene como objetivo proporcionar claridad y afirmación con respecto al tratamiento de todos los procedimientos realizados anteriormente bajo decretos anteriores y condiciones existentes. Establece que dichos procedimientos se procesarán, analizarán y resolverán de conformidad con el marco normativo bajo el cual se presentaron inicialmente. Este compromiso firme de cumplir con las normas aplicables garantiza un enfoque justo y coherente para tratar estos asuntos, salvaguardando la integridad del proceso y promoviendo la transparencia y la responsabilidad.